viernes, 30 de octubre de 2009

Cuestionario sobre funciones del director

Con respecto a las preguntas formuladas en el día de clase:

1. ¿Con la ayuda de quién ostenta el Director la representación del centro?

2. El claustro de profesores y Consejo Escolar son los que dirigen y coordinan todas las actividades del centro. ¿Verdadero o falso?

3. ¿Cómo consigue los objetivos del proyecto educativo del centro?

4. ¿Es competencia del Director el cumplimiento o incumplimiento de las leyes en el centro? ¿O es del Jefe de Estudios?

5. ¿Hay alguien por encima del Director que ejerza sobre todo el personal del centro?

6. ¿Qué es lo que fomenta?

7. ¿Tiene en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar? ¿Y por el Claustro?

8. ¿Qué consigue con una adecuada organización y gestión del centro?


Consideramos que las respuestas son:

1. Administración y Comunidad Educativa.

2. Falso. Es el Director.

3. Ejerciendo la dirección pedagógica, promoviendo la innovación educativa e impulsando planes.

4. Es el Director, y no el Jefe de Estudios, quien tiene que garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

5. No, es el Directo el que ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

6. Fomenta la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

7. Si, ambos.

8. Gestionar los recursos humanos y materiales del centro.

Claustro y sus competencias

Definición:

1. Es el Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Competencias:
  1. Formular al Equipo Directivo y Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  2. Aprobar y evaluar la concreción del currículum y proyectos de la programación general anual.
  3. Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación pedagógica y formación del profesorado del centro.
  5. Elegir su representante en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director.
  6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y la evaluación interna y externa.
  8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se abstengan a la normativa vigente.
  10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  11. Cualquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

martes, 27 de octubre de 2009

Funciones del jefe de estudios.

Funciones y competencias del jefe de estudios.

De acuerdo con el artículo 132, del capítulo IV, del Título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán funciones del director:
- La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Además son obligaciones del Jefe de Estudios:

- Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios.

- Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.

- Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente curricular como organizativa.

- Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).

- Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro

- Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado.

- Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.

- Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las Instrucciones de principios de curso existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres.

- Organizar los actos académicos.

- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.




De acuerdo con el artículo 132, del capítulo IV, del Título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán competencias del director:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre
adscrito el Centro.

d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el
Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de
Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.

e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en
colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y
el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del
Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo
con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto
cumplimiento.

g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.

h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.

i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de
acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.

j) Organizar los actos académicos.

k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización.

l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

martes, 20 de octubre de 2009

Criterios a tener en cuenta para diseñar un organigrama

· Los organigramas deben ser, ante todo, muy claros; por ello se recomienda que no contenga un número excesivo de cuadros y de puestos, ya que esto, en vez de ayudar a la estructura administrativa de la empresa, puede producir mayores confusiones. Por ellos, los cuadros deben quedar separados entre sí por espacios separados.

· Los organigramas no deben comprender ordinariamente a los trabajadores o empleados. Los más frecuente es hacerlos arrancar del Director, o Gerente General y terminarlos con los jefes o supervisores del último nivel.

· Los organigramas deben contener nombres de funciones y no de personas. Cuando se desea que estos últimos figuren, conviene colocar dentro del mismo cuadro, con una letra mayor el nombre del puesto y con letra menor el nombre de la persona que lo ocupe.

· Los organigramas pueden presentar un número muy grande de elementos de organización.

Función del Director (corregido en clase)

Hoy nos hemos centrado en el director, cuyas funciones son las siguientes:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
(Artículo 132 de la LOE)

También nos planteamos una serie de interrogantes, como los siguientes:
¿Tienen los coordinadores de ciclo algún tipo de incentivo? Sí, un incentivo retributivo por desempeñar dicha función. Según el artículo 105 de la LOE, “las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:
a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.
b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes”.

¿Cuántas líneas tiene el centro? Tiene dos líneas, puesto que hay dos clases por curso.

¿Para qué sirve un organigrama?

Los organigramas revelan:

· La división de funciones.

· Los niveles jerárquicos.

· Las líneas de autoridad y responsabilidad.

· Los canales formales de comunicación.

· La naturaleza lineal o staff del departamento.

· Los jefes de cada grupo de empleados, trabajadores, etc.

· Las relaciones existentes entre los diversos puestos de la empresa y en cada departamento o sección.

Cabe mencionar que la naturaleza lineal o staff se indican por distintos colores, distintos gruesos de línea de comunicación, pero la más usual es marcando la autoridad lineal con línea llena, y la staff con línea punteada.

¿Qué es un organigrama?

Un organigrama es un esquema de la organización de una empresa, entidad o de una actividad. El término también se utiliza para nombrar a la representación gráfica de las operaciones que se realizan en el marco de un proceso industrial o informático.

Un organigrama permite analizar la estructura de la organización representada y cumple con un rol informativo, al ofrecer datos sobre las características generales de la organización.

Los organigramas pueden incluir los nombres de las personas que dirigen cada departamento o división de la entidad, para explicitar las relaciones jerárquicas y competencias vigentes.

De esta manera, los organigramas deben representar de forma gráfica o esquemática los distintos niveles de jerarquía y la relación existente entre ellos. No tienen que abundar en detalles, sino que su misión es ofrecer información fácil de comprender y sencilla de utilizar.

Pueden mencionarse tres tipos de organigrama. Los organigramas generales son aquellos que ofrecen una visión simplificada de la organización, ya que sólo exhiben la información más importante. Los organigramas analíticos, en cambio, muestran datos más detallados y son más específicos. Por último, los organigramas suplementarios son un complemento de los analíticos.

Es importante tener en cuenta que ningún organigrama puede ser fijo o invariable. Es decir, un organigrama es una especie de fotografía de la estructura de una organización en un momento determinado. Con el paso del tiempo, toda la estructura y las relaciones existentes experimentan cambios, que deben ser reflejados con actualizaciones del organigrama o, incluso, con el diseño y desarrollo de un organigrama completamente nuevo que deje sin valor el anterior.