viernes, 30 de octubre de 2009

Claustro y sus competencias

Definición:

1. Es el Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Competencias:
  1. Formular al Equipo Directivo y Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  2. Aprobar y evaluar la concreción del currículum y proyectos de la programación general anual.
  3. Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación pedagógica y formación del profesorado del centro.
  5. Elegir su representante en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director.
  6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y la evaluación interna y externa.
  8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se abstengan a la normativa vigente.
  10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  11. Cualquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

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