Definición:
1. Es el Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.Competencias:
- Formular al Equipo Directivo y Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículum y proyectos de la programación general anual.
- Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación pedagógica y formación del profesorado del centro.
- Elegir su representante en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y la evaluación interna y externa.
- Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se abstengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Cualquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
La entrada es correcta.
ResponderEliminar